Comisión de Investigación

 

Reglamento de participación en Investigación

Reglamento

  1. Cualquier socio puede proponer o participar en los estudios que la AAOC evalúe como pertinentes a sus objetivos, informándose y cumpliendo las exigencias regulatorias nacionales y provinciales.
  2. La difusión pública de los datos, métodos, procedimientos y resultados de estos estudios de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional, que pueden involucrar cualquiera de las áreas que atraviesan o se vinculen con la especialidad, requerirá la evaluación y acuerdo de la Comisión de Investigación y de la Comisión Directiva de la AAOC.
  3. La metodología de difusión y gastos que la misma requiera serán decididas y costeadas por la AAOC, con informe de la Comisión de Investigación.
  4. La publicación deberá contar con el consentimiento expreso previo de la Comisión de Investigación y la Comisión Directiva en cualquier ámbito. El ámbito de publicación también debe ser aprobado por ambas comisiones, y deberá efectuarse en medios que tengan conexión con la Oncología y relevancia médico académica reconocida.
  5. La revista de la Asociación (Oncología Clínica) podría requerir la publicación del trabajo una vez difundido en revistas indexadas ya sea en su versión electrónica o en papel.
  6. La autoría del trabajo será consensuada en el grupo de participantes, elevada a la Comisión de Investigación y con su informe a la Comisión Directiva; debiendo estar entre los primeros autores todos aquellos que hayan participado activamente en la presentación, el desarrollo y la conformación del proyecto que aprueba la AAOC como propio, y luego los investigadores que hayan ingresado los datos producidos pertenecientes a los sujetos de investigación en forma completa de acuerdo a los objetivos del trabajo, en orden correlativo. Si el límite de autores permitidos por la publicación no permitiese la totalidad de los investigadores, su presencia como autor dependerá del número de casos incluidos. El resto de los autores serán ingresados en la sección de agradecimientos.
  7. En caso que la presentación conlleve el otorgamiento de un premio dinerario, o cualquier otra forma de retribución económica, este será patrimonio de la AAOC, quien deberá destinar tales fondos para solventar los gastos que demande la tarea de investigación científica que se lleve a cabo en su seno.
  8. La AAOC podrá presentar los protocolos que se elaboren para optar a becas, y/o subsidios y/o aportes pecuniarios, otorgados por entes públicos o privados, que contribuyan a solventar la actividad descripta destinada al estudio del cáncer o su investigación básica aplicada a la clínica.
    Versión 1_14 julio 2020